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APT Coruña

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Bol. 38: Abril - Junio de 2010

El pasado mes de marzo, se celebró Asamblea anual Ordinaria y Extraordinaria de la Asociación, quedando establecida la Junta Directiva de la siguiente manera:

JUNTA DIRECTIVA DE APT CORUÑA
Presidente: Jesús R. Rodríguez Rilo
Vicepresidente: Bienvenido Castro Bugarín
Secretario: Agustín E. Lesta Gómez
Tesorero: José M. Torres Díaz
Vocal 1º: Luis Seoane Varela
Vocal 2º: Jesús Ares Rey
Vocal 3º: José Barcia Rodríguez
Vocal 4º: Manuel Rey Carreira
Vocal 5º: José Mª Costa Landeira

 

Modificación en el cálculo de la pensión
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2010
BOE nº 309

Se modifica el primer párrafo del apartado 1 y la totalidad del  apartado 1.1 del artículo 162 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos:

>1. La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 210, las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
1.1. El cómputo de las bases a que se refiere el párrafo anterior se realizará conforme a las siguientes reglas.
>1ª. El cómputo correspondiente a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computará en su valor nominal; es decir conforme al importe por el que realmente se ha cotizado.
>2ª. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo desde el mes a que aquellas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período a que se refiere la regla anterior.

Base reguladora hasta 2009
La base reguladora de la pensión de jubilación es el cociente que resulta de dividir entre 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante

¿Que significa esto? Pues, que a todos los que se jubilen a partir de 2010, el mes anterior a la jubilación no se les computará; ejemplo: Si uno se jubila el 23 de junio, no le computan los días de junio (ya ocurría antes), y además, el mes de mayo, para el cálculo de la base reguladora. Empezará el cálculo a partir del mes  abril.

Esta es una de las “pequeñas” reducciones que ya hay para los nuevos jubilados.

 

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