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OTROS TEMAS BOLETÍN 38
Boletín
38 | La hucha de las pensiones | A solidez do actual sistema de pensións | Palos de ciego sobre las pensiones | Cambios para la Renta 2009 | Comisión del Pacto de Toledo | Cuánto nos cuesta un año de vida |Cómo calcular la pensión de viudedad | Indenmnización por despido como consecuencia de ERE | Contestación del Defensor del Pueblo | ¿Se pueden cobrar dos pensiones de jubilación?
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| El pasado mes de marzo, se celebró Asamblea anual Ordinaria y Extraordinaria de la Asociación, quedando establecida la Junta Directiva de la siguiente manera:
Modificación en el cálculo de la pensión Se modifica el primer párrafo del apartado 1 y la totalidad del apartado 1.1 del artículo 162 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos:
Base reguladora hasta 2009 ¿Que significa esto? Pues, que a todos los que se jubilen a partir de 2010, el mes anterior a la jubilación no se les computará; ejemplo: Si uno se jubila el 23 de junio, no le computan los días de junio (ya ocurría antes), y además, el mes de mayo, para el cálculo de la base reguladora. Empezará el cálculo a partir del mes abril. Esta es una de las “pequeñas” reducciones que ya hay para los nuevos jubilados.
APT
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