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¿Se pueden cobrar dos pensiones de jubilación?

Xan de Varanda

Las pensiones de jubilación de un mismo régimen no se pueden concentrar en un solo beneficiario (excepto sí, de modo legal, se establece lo contrario). Cuando una persona tenga derecho a cobrar más de una pensión del mismo tipo, deberá elegir la prestación que más le compense.
Por el contrario, las prestaciones de distinto régimen son compatibles y se pueden acumular. Si un trabajador cotiza al Régimen General y al de Trabajadores Autónomos, y al jubilarse cumple por separado los requisitos establecidos en ambos para cobrar una pensión, podrá beneficiarse de las dos.
Ahora bien, cuando no se cumplan todos los requisitos para percibir la pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización se acumularán a las del régimen que dé derecho a prestación. La suma de las bases determina la base reguladora, si bien no podrá exceder del límite máximo de cotización vigente para cada momento.

Pensión de viudedad.
Cuando una persona pierde a su cónyuge, si el fallecido cobraba más de una pensión de jubilación, tendrá derecho a percibirlas en el porcentaje correspondiente. El beneficiario de la pensión de viudedad puede cobrar a la vez otras rentas de trabajo porque en ningún caso son incompatibles.
En el caso de que el fallecido fuera pensionista de jubilación o de incapacidad permanente (en sus modalidades contributivas) el 52% de la base reguladora será el importe de la pensión (descontándose en el caso de que se le hubiera reconocido una gran invalidez el incremento del 50% destinado a remunerar a la persona que le atendiera).
Además el porcentaje sobre la base reguladora, puede ser del 70% cuando la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario (es decir, cuando suponga al menos el 50% de sus ingresos), que además los ingresos anuales totales del pensionista no superen el mínimo establecido, que tenga cargas familiares y que los ingresos propios y los de la unidad familiar divididos por el número de miembros, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.
Si la persona que ha enviudado contrae nuevo matrimonio o constituye una pareja de hecho, en determinadas situaciones, la prestación por el cónyuge fallecido se mantiene, aunque es necesario cumplir determinados requisitos:
.- El beneficiario ha de ser mayor de 61 años o menor, pero con una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida, o una discapacidad acreditada en grado superior al 65%.
.- La prestación de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Esto sucede cuando el importe de la misma representa, como mínimo, el 75% del total de ingresos del beneficiario en cómputo anual.
.- El matrimonio debe tener unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
Si la pareja reciente fallece y el superviviente tiene derecho a una nueva pensión de viudedad, deberá elegir entre una u otra porque percibir ambas es incompatible.

Pensión de orfandad
Esta prestación es compatible con cualquier renta de trabajo del cónyuge del fallecido o del huérfano, y también con la cobrada por viudedad. No obstante, hay que tener en cuenta determinados aspectos que limitan el cobro de la pensión:
.- Cuando el huérfano realice un trabajo por cuenta ajena o propia y obtenga una renta superior al salario mínimo interprofesional, el derecho a recibir la pensión puede suspenderse. Ahora bien, si el beneficiario es menor de 18 años o tiene reducida su capacidad de trabajo por una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará sin tener en cuenta la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo. En este caso, el cobro de la pensión y el trabajo serían compatibles.
.- La pensión de orfandad que perciba el beneficiario incapacitado que hubiera contraído matrimonio será incompatible con la pensión de viudedad a la que con posterioridad pudiera tener derecho. En este caso, debería optar por una u otra.
Una novedad recogida en los Presupuestos Generales del Estado 2010 es que las pensiones de orfandad que reciben las personas que padecen una discapacidad severa serán compatibles con las rentas que genere el pensionista por una actividad laboral, como las de jubilación o incapacidad permanente.

 

 

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