El
Presidente de la Confederación, Mariano Chicharro ha procedido
a enviar correos a todos los representantes de los partidos políticos
en el Congreso de los Diputados en la Comisión de Trabajo y Asuntos
Sociales. Lógicamente los correos están personalizados,
y a modo de ejemplo, esta carta.
Carta
a los Grupos Polícitos del Congreso
Excma. Sr/Sra...
Grupo...
Portavoz de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales
Congreso de los Diputados
MADRID
Madrid 28 de junio de 2004
Excma. Sr/Sra.:
Como Vd. conoce, sin duda, Telefónica S.A. inició
en el año 1996 un proceso de reducción de empleo,
llevado a cabo bajo un programa denominado “Plan de adecuación
de plantillas” que, hasta el momento actual, ha supuesto la
eliminación de 40.000 puestos de trabajo. Este plan, con
continuidad hasta el año 2007, afectará en su totalidad
a 50.000 trabajadores.
Este largo y continuado proceso de regulación de empleo,
se ha ido realizando y se realiza en la actualidad, adoptando la
forma de prejubilaciones, ofrecidas al personal de la plantilla
de mayor edad, estableciéndose el acuerdo con la representación
social unas veces mediante pactos recogidos en convenios colectivos
y otras, desde 1999, mediante expedientes administrativos de regulación
de empleo, aprobados por la autoridad laboral.
En todos los casos, las referidas prejubilaciones se han regido
por el principio de voluntariedad y, también en todos los
casos, exigiendo la empresa una cláusula contractual, que
prohíbe a todo prejubilado trabajar en empresas que puedan
suponer competencia a las del Grupo Telefónica, lo que de
hecho, supone el apartamiento definitivo del mundo laboral a todo
prejubilado y, como consecuencia inmediata, la necesidad de que
tenga que solicitar la jubilación anticipada en cuanto reglamentariamente
se le permita.
La Ley 35/2002 de 12 de julio, de medidas para el establecimiento
de un sistema de jubilación gradual y flexible y su Reglamento
establecido en el R.D. 1132/2002, de 31 de octubre, en su aplicación,
hacen que parte de estos trabajadores prejubilados queden perjudicados
por esta normativa legal y no se les permita acogerse, en su jubilación
anticipada, a los nuevos coeficientes reductores que marcan los
arts. 161.3, 208 y la Disposición Transitoria 3ª de
la L.G.S.S. de 1994, al considerarse administrativamente su salida
del mercado laboral como voluntaria.
El concepto de voluntariedad, para las disposiciones anteriores,
queda determinado en el Real Decreto 1795/2003, de 26 de diciembre,
donde, en los puntos uno y dos de su disposición final primera,
se establece que: “...A tales efectos, se entenderá
por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación
de voluntad del trabajador de quién, pudiendo continuar su
relación laboral y no existiendo razón objetiva que
la impida, decide poner fin a la misma...”.
Es evidente que, en el caso de los prejubilados de Telefónica,
existió una “razón objetiva” que les impidió
continuar la relación laboral con la empresa y ésta
no fue otra que la necesidad, una y cien veces proclamada por la
empresa, de que ésta “precisa adaptar su plantilla
a las necesidades reales mediante el sistema de prejubilaciones”.
A este respecto debe significarse que si el cese hubiera sido la
inequívoca voluntad de los trabajadores de causar baja en
la empresa, no se hubiera firmado ningún contrato de prejubilación,
ni la empresa tendría que haber indemnizado a los trabajadores
con cantidad alguna por la extinción de sus contratos.
El hecho de que un trabajador se acoja voluntariamente a un plan
de prejubilaciones, motivado por la necesidad de la empresa de realizar
una reducción de plantilla, no puede suponer que la Administración
considere la baja del trabajador como voluntaria, puesto que, como
es el caso de Telefónica, se trata en realidad de un expediente
de regulación de empleo permanente, unas veces encubierto
y otras aprobado por la autoridad laboral.
Según los datos que obran en poder de esta Confederación,
los años de cotización a la Seguridad Social de los
prejubilados de Telefónica son los siguientes:
• menos de 30 años, el 1,9%
• entre 30 y 39 años, el 40,3%
• más de 40 años de cotización, el 52,9%.
Los que son mutualistas dentro de este colectivo (cotizantes anteriores
al 1-1-67), supone el 68% de ellos.
Según la aplicación que la Administración hace
del redactado de la Ley, largas carreras de cotización quedan
gravadas, a la hora de la jubilación anticipada, con el coeficiente
reductor del 8% en su pensión, por cada año que le
falte para cumplir 65 años, en lugar de aplicárseles
los nuevos y más beneficiosos coeficientes reductores, que
marca la Ley.
En el diario de sesiones 827 de 30-9-2003, Dª Isabel López
i Chamosa, perteneciente al Grupo Socialista del Congreso, pronunció
las siguientes palabras: “también hacemos dos
recomendaciones fundamentales: Una, que se estudie la eliminación
de lo que significan los coeficientes reductores para los mutualistas
y los posteriores, es decir, los de antes del 1-1-67 y los posteriores,
lo acordado en la Ley de jubilación gradual y flexible. Pedimos
que se equiparen. También pedimos que se estudie la posibilidad
de mejorar a todos aquellos prejubilados de años anteriores
que han salido muy perjudicados, ya que hay prejubilados con más
de 40 años (se entiende de cotización) cobrando el
60%. Es una situación muy injusta...”. El
20 de Noviembre del mismo año, en el diario de sesiones 297,
la misma diputada decía: “no es comprensible
que la gente que lleva cotizando 40 y 42 años se tenga que
jubilar con el 60% de su pensión, mientras que gente con
menos años de cotización, con 36 ó 38, se jubile
con el 68 ó el 70%, porque les afecta la nueva Ley de jubilación
gradual y flexible. Creo que es de justicia social equiparar los
coeficientes de unos prejubilados y de otros.”
En otro apartado del mismo diario de sesiones, decía:
“proponemos que se equiparen los coeficientes reductores de
todos los prejubilados que reúnan las condiciones que exige
la ley, indistintamente de que sean mutualistas o no.”
Esta misma injusticia se produce dentro del colectivo de prejubilados
de Telefónica, en donde, dependiendo de las circunstancias
particulares que la empresa aplicó a las prejubilaciones
en cada ejercicio, la Administración considera voluntario
o no su cese laboral.
Ante la inminente comparecencia del Secretario de Estado de la Seguridad
social, ante la mesa de portavoces de los Pactos de Toledo, le pedimos
a Vd., como representante de su Grupo Político en la Comisión
de Trabajo y Asuntos Sociales, que haga llegar a este representante
del Gobierno las siguientes cuestiones:
a) ¿Cuál es la voluntad política del Gobierno
respecto de los coeficientes reductores?.
b) ¿Se está estudiando el problema para su modificación,
como proponía el PSOE en la anterior legislatura?.
c) ¿Cómo es posible que el Instituto Nacional de la
Seguridad social considere como voluntaria, la salida del mercado
laboral de aquellos trabajadores, pertenecientes a empresas que
realizan la reducción de su plantilla a base de prejubilaciones
y que, por las propias condiciones impuestas en el contrato de prejubilación,
suponen la definitiva expulsión del mercado laboral?.
El colectivo de prejubilados de Telefónica considera, este
tratamiento discriminatorio de la administración, una injusticia
manifiesta para los que, como en la mayoría de los casos,
han cotizado durante más de cuarenta años y ven como
su pensión de jubilación es penalizada con coeficientes
superiores a los de otros cotizantes con muchos menos años
de aportación al Sistema.
El colectivo que represento espera de su Grupo y agradecería
que defienda la justicia de esta reivindicación, para lo
cual, si Vd. lo desea, podría exponerle el presente problema
cuando Vd. indique.
Quedando a su disposición para cuantas aclaraciones precise
de este asunto y en espera de sus noticias, le saluda muy atentamente
Fdo. Mariano Chicharro Muela
Presidente de la Confederación de Asociaciones y Federaciones
de Prejubilados y Jubilados de Telefónica