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Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Prejubilados y Jubilados de Telefónica

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El Presidente de la Confederación, Mariano Chicharro ha procedido a enviar correos a todos los representantes de los partidos políticos en el Congreso de los Diputados en la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales. Lógicamente los correos están personalizados, y a modo de ejemplo, esta carta.

Carta a los Grupos Polícitos del Congreso

Excma. Sr/Sra...
Grupo...
Portavoz de la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales
Congreso de los Diputados
MADRID

Madrid 28 de junio de 2004

 

Excma. Sr/Sra.:

Como Vd. conoce, sin duda, Telefónica S.A. inició en el año 1996 un proceso de reducción de empleo, llevado a cabo bajo un programa denominado “Plan de adecuación de plantillas” que, hasta el momento actual, ha supuesto la eliminación de 40.000 puestos de trabajo. Este plan, con continuidad hasta el año 2007, afectará en su totalidad a 50.000 trabajadores.
Este largo y continuado proceso de regulación de empleo, se ha ido realizando y se realiza en la actualidad, adoptando la forma de prejubilaciones, ofrecidas al personal de la plantilla de mayor edad, estableciéndose el acuerdo con la representación social unas veces mediante pactos recogidos en convenios colectivos y otras, desde 1999, mediante expedientes administrativos de regulación de empleo, aprobados por la autoridad laboral.
En todos los casos, las referidas prejubilaciones se han regido por el principio de voluntariedad y, también en todos los casos, exigiendo la empresa una cláusula contractual, que prohíbe a todo prejubilado trabajar en empresas que puedan suponer competencia a las del Grupo Telefónica, lo que de hecho, supone el apartamiento definitivo del mundo laboral a todo prejubilado y, como consecuencia inmediata, la necesidad de que tenga que solicitar la jubilación anticipada en cuanto reglamentariamente se le permita.
La Ley 35/2002 de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible y su Reglamento establecido en el R.D. 1132/2002, de 31 de octubre, en su aplicación, hacen que parte de estos trabajadores prejubilados queden perjudicados por esta normativa legal y no se les permita acogerse, en su jubilación anticipada, a los nuevos coeficientes reductores que marcan los arts. 161.3, 208 y la Disposición Transitoria 3ª de la L.G.S.S. de 1994, al considerarse administrativamente su salida del mercado laboral como voluntaria.
El concepto de voluntariedad, para las disposiciones anteriores, queda determinado en el Real Decreto 1795/2003, de 26 de diciembre, donde, en los puntos uno y dos de su disposición final primera, se establece que: “...A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad del trabajador de quién, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma...”.
Es evidente que, en el caso de los prejubilados de Telefónica, existió una “razón objetiva” que les impidió continuar la relación laboral con la empresa y ésta no fue otra que la necesidad, una y cien veces proclamada por la empresa, de que ésta “precisa adaptar su plantilla a las necesidades reales mediante el sistema de prejubilaciones”.
A este respecto debe significarse que si el cese hubiera sido la inequívoca voluntad de los trabajadores de causar baja en la empresa, no se hubiera firmado ningún contrato de prejubilación, ni la empresa tendría que haber indemnizado a los trabajadores con cantidad alguna por la extinción de sus contratos.
El hecho de que un trabajador se acoja voluntariamente a un plan de prejubilaciones, motivado por la necesidad de la empresa de realizar una reducción de plantilla, no puede suponer que la Administración considere la baja del trabajador como voluntaria, puesto que, como es el caso de Telefónica, se trata en realidad de un expediente de regulación de empleo permanente, unas veces encubierto y otras aprobado por la autoridad laboral.
Según los datos que obran en poder de esta Confederación, los años de cotización a la Seguridad Social de los prejubilados de Telefónica son los siguientes:

• menos de 30 años, el 1,9%
• entre 30 y 39 años, el 40,3%
• más de 40 años de cotización, el 52,9%.

Los que son mutualistas dentro de este colectivo (cotizantes anteriores al 1-1-67), supone el 68% de ellos.
Según la aplicación que la Administración hace del redactado de la Ley, largas carreras de cotización quedan gravadas, a la hora de la jubilación anticipada, con el coeficiente reductor del 8% en su pensión, por cada año que le falte para cumplir 65 años, en lugar de aplicárseles los nuevos y más beneficiosos coeficientes reductores, que marca la Ley.
En el diario de sesiones 827 de 30-9-2003, Dª Isabel López i Chamosa, perteneciente al Grupo Socialista del Congreso, pronunció las siguientes palabras: “también hacemos dos recomendaciones fundamentales: Una, que se estudie la eliminación de lo que significan los coeficientes reductores para los mutualistas y los posteriores, es decir, los de antes del 1-1-67 y los posteriores, lo acordado en la Ley de jubilación gradual y flexible. Pedimos que se equiparen. También pedimos que se estudie la posibilidad de mejorar a todos aquellos prejubilados de años anteriores que han salido muy perjudicados, ya que hay prejubilados con más de 40 años (se entiende de cotización) cobrando el 60%. Es una situación muy injusta...”. El 20 de Noviembre del mismo año, en el diario de sesiones 297, la misma diputada decía: “no es comprensible que la gente que lleva cotizando 40 y 42 años se tenga que jubilar con el 60% de su pensión, mientras que gente con menos años de cotización, con 36 ó 38, se jubile con el 68 ó el 70%, porque les afecta la nueva Ley de jubilación gradual y flexible. Creo que es de justicia social equiparar los coeficientes de unos prejubilados y de otros.”
En otro apartado del mismo diario de sesiones, decía: “proponemos que se equiparen los coeficientes reductores de todos los prejubilados que reúnan las condiciones que exige la ley, indistintamente de que sean mutualistas o no.”
Esta misma injusticia se produce dentro del colectivo de prejubilados de Telefónica, en donde, dependiendo de las circunstancias particulares que la empresa aplicó a las prejubilaciones en cada ejercicio, la Administración considera voluntario o no su cese laboral.
Ante la inminente comparecencia del Secretario de Estado de la Seguridad social, ante la mesa de portavoces de los Pactos de Toledo, le pedimos a Vd., como representante de su Grupo Político en la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales, que haga llegar a este representante del Gobierno las siguientes cuestiones:


a) ¿Cuál es la voluntad política del Gobierno respecto de los coeficientes reductores?.
b) ¿Se está estudiando el problema para su modificación, como proponía el PSOE en la anterior legislatura?.
c) ¿Cómo es posible que el Instituto Nacional de la Seguridad social considere como voluntaria, la salida del mercado laboral de aquellos trabajadores, pertenecientes a empresas que realizan la reducción de su plantilla a base de prejubilaciones y que, por las propias condiciones impuestas en el contrato de prejubilación, suponen la definitiva expulsión del mercado laboral?.

El colectivo de prejubilados de Telefónica considera, este tratamiento discriminatorio de la administración, una injusticia manifiesta para los que, como en la mayoría de los casos, han cotizado durante más de cuarenta años y ven como su pensión de jubilación es penalizada con coeficientes superiores a los de otros cotizantes con muchos menos años de aportación al Sistema.
El colectivo que represento espera de su Grupo y agradecería que defienda la justicia de esta reivindicación, para lo cual, si Vd. lo desea, podría exponerle el presente problema cuando Vd. indique.
Quedando a su disposición para cuantas aclaraciones precise de este asunto y en espera de sus noticias, le saluda muy atentamente

 

Fdo. Mariano Chicharro Muela
Presidente de la Confederación de Asociaciones y Federaciones de Prejubilados y Jubilados de Telefónica


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